2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2132. Obligación de reembolsar

Una vez un tenedor de contrato pague a un proveedor el honorario correspondiente a un contrato de servicio y siempre que dicho contrato de servicio esté asegurado bajo una póliza de seguro de reembolso, el tenedor de contrato tendrá derecho a cualquier beneficio que le provea la póliza, independientemente de si el proveedor le ha pagado o no al asegurador la prima del seguro de reembolso correspondiente. La anterior disposición no afectará los derechos y obligaciones recíprocas entre el asegurador y el proveedor. En los casos donde un proveedor recluta a otras personas para la promoción o venta de contratos de servicio cubiertos bajo una póliza de seguro de reembolso, el proveedor tendrá la obligación de notificar al asegurador la identidad de éstas de dichas otras personas [sic].