(1) Toda póliza de seguro de reembolso que asegure contratos de servicio emitidos, vendidos u ofrecidos para la venta en Puerto Rico deberá específicamente expresar en forma visible que, al incurrir el proveedor en incumplimiento del contrato de servicio, tal como la no devolución de los honorarios recibidos y no devengados, el asegurador que emitió la póliza deberá pagar al tenedor de contrato cualesquiera sumas que el proveedor esté legalmente obligado a pagar conforme al contrato de servicio emitido por éste, o deberá proveer el servicio que el proveedor está legalmente obligado a realizar de acuerdo con las obligaciones contractuales bajo el contrato de servicio emitido por el proveedor.
(2) Nada de lo dispuesto en esta sección implicará que el asegurador está exento de las disposiciones aplicables en las secs. 1101 a 1137 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2126. Requisitos para tramitar negocio de contrato de servicio
§ 2127. Divulgaciones requeridas—Póliza de seguro de reembolso
§ 2128. Divulgaciones requeridas—Contratos de servicio
§ 2131. Cancelación o no renovación de pólizas de seguro de reembolso
§ 2132. Obligación de reembolsar