Las disposiciones de las secs. 2123 a 2134 de este título conformarán un subcapítulo independiente el cual será de aplicación a los contratos de servicio, según éstos se definen más adelante. Toda mención a “este subcapítulo” se referirá a las disposiciones de dichas secciones. Excepto por aquellas disposiciones de este Código que expresamente disponga este subcapítulo que aplicarán a los contratos de servicio, y por los Subcapítulos I y II, las demás disposiciones de este Código no serán de aplicación a dichos contratos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 21 - Clubes o Asociaciones de Automovilistas y Contratos de Servicios
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2126. Requisitos para tramitar negocio de contrato de servicio
§ 2127. Divulgaciones requeridas—Póliza de seguro de reembolso
§ 2128. Divulgaciones requeridas—Contratos de servicio
§ 2131. Cancelación o no renovación de pólizas de seguro de reembolso
§ 2132. Obligación de reembolsar