2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2128. Divulgaciones requeridas—Contratos de servicio

(1) Todo contrato de servicio emitido, vendido u ofrecido para la venta en Puerto Rico deberá estar redactado en un lenguaje claro, inteligible y el contrato entero deberá ser impreso o mecanografiado en forma legible, y que claramente establezca los requisitos dispuestos por esta sección, según apliquen.
(2) Todo contrato de servicio asegurado bajo una póliza de seguro de reembolso con arreglo a la sec. 2126(3)(a) de este título deberá contener una declaración que tenga sustancialmente la siguiente información: “Las obligaciones del proveedor bajo este contrato de servicio están garantizadas bajo una póliza de seguro de reembolso. Si el proveedor no pagare o no proveyera un servicio reclamado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación de la reclamación, el tenedor de contrato tendrá el derecho de presentar una reclamación directamente al asegurador que ofrece la referida póliza.” Se podrá reclamar del asegurador bajo una póliza de seguro de reembolso cualquier pago no devengando por el proveedor. El contrato de servicio deberá también declarar visiblemente el nombre y la dirección del asegurador.
(3) Todo contrato de servicio no asegurado bajo una póliza de seguro de reembolso con arreglo a la sec. 2126(3)(a) de este título deberá contener una declaración que tenga sustancialmente la siguiente información: “Las obligaciones del proveedor bajo este contrato de servicio están respaldadas solamente por la entera fe y crédito del proveedor.”
(4) Se podrá reclamar del proveedor la devolución de honorarios no devengados por éste en virtud del contrato de servicio. El contrato de servicio deberá también declarar visiblemente el nombre y la dirección del proveedor. El contrato de servicio deberá identificar la persona que ofrecerá el servicio bajo el contrato, el vendedor del contrato de servicio, y el tenedor de contrato si éste fuere conocido.
(5) Todo contrato de servicio deberá declarar visiblemente su precio total y los términos bajo los cuales se vende el mismo; Disponiéndose, que el precio será negociado en el momento en que se configure el contrato de servicio y por ende no tendrá que estar impreso en el formulario.
(6) Si se requiere aprobación previa para poder obtener servicios, el contrato de servicio establecerá en forma clara y sencilla el procedimiento para obtener dicha aprobación previa y para presentar una reclamación, incluyendo un número de teléfono libre de cargos para servicio de reclamaciones y, en el caso de contratos de servicio sobre vehículos de motor, un procedimiento para obtener reparaciones de emergencia fuera del horario comercial normal.
(7) Todo contrato de servicio declarará en forma destacada si existe un deducible, y si existe, cuál es la cuantía del mismo.
(8) Todo contrato de servicio especificará los productos y servicios que se han de proveer así como cualesquiera limitaciones, excepciones o exclusiones aplicables.
(9) Todo contrato de servicio sobre vehículos de motor revelará las condiciones bajo las cuales se permitirá el uso de reemplazos no originales.
(10) Todo contrato de servicio revelará cualesquiera términos, restricciones o condiciones que gobiernen la transferencia a terceros del mismo.
(11) Todo contrato de servicio indicará los términos, restricciones o condiciones que gobiernan la terminación o cancelación de éste, bien sea por el tenedor del contrato o por el proveedor. En este último caso, el proveedor deberá enviar por correo un aviso escrito al tenedor de contrato con no menos de quince (15) días de antelación a la fecha de la terminación o cancelación del contrato de servicio. Dicho aviso deberá establecer la fecha de vigencia de la cancelación o terminación y la razón para la misma. No obstante, el contrato de servicio puede proveer para la cancelación o terminación inmediata del mismo en casos de representaciones falsas o fraudulentas, que sean materiales para la emisión del contrato, o que el proveedor de buena fe no hubiera expedido el contrato de servicio, de habérsele puesto en conocimiento de los hechos verdaderos.
(12) Todo contrato de servicio deberá tener una disposición que le permita al tenedor de contrato devolver el contrato de servicio dentro de un período no menor de diez (10) días desde la entrega del contrato de servicio al tenedor de contrato o, si el contrato de servicio fuere enviado por correo, dentro de un período no menor de veinte (20) días desde la fecha de dicho envío, o dentro de un período más extenso que le permita el contrato. Siempre que el tenedor de contrato ejerza tal derecho, y no hubiere presentado alguna reclamación bajo el contrato de servicio, éste será nulo y el proveedor le reembolsará o acreditará al tenedor de contrato el honorario completo correspondiente al contrato de servicio. Se impondrá una penalidad de un diez por ciento (10%) mensual sobre el referido honorario, que se adicionará a cualquier reembolso o crédito requerido por este inciso que no se haga efectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el tenedor devuelva el contrato de servicio al proveedor.
(13) Todo contrato de servicio establecerá todas las obligaciones y deberes del tenedor de contrato, tales como la obligación de proteger el bien contra cualquier daño adicional y la obligación de dar mantenimiento y servicio al mismo.
(14) Todo contrato de servicio establecerá claramente si excluye los daños consecuentes o condiciones preexistentes.