2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2130. Libros y registros

(1) Todo proveedor deberá mantener cuentas, libros y registros exactos sobre las transacciones reglamentadas bajo este subcapítulo.
(2) Las cuentas, libros y registros de un proveedor deberán incluir por lo menos lo siguiente:
(a) Copias de cada tipo de contrato de servicio emitido;
(b) el nombre y la dirección de cada tenedor de contrato en la medida de que esta información haya sido provista por el tenedor de contrato;
(c) una lista de los lugares en los cuales el proveedor promociona, vende u ofrece para la venta, contratos de servicio, y
(d) los archivos de reclamaciones, los cuales deberán contener al menos la fecha, cantidad y descripción de cada recibo, reclamaciones y gastos con relación a los contratos de servicio.
(3) Con excepción de lo que se provee en el inciso (5) de esta sección, todo proveedor retendrá los registros pertinentes a cada tenedor de contrato por un período no menor de tres (3) años luego de la expiración del término de cada cubierta.
(4) Los proveedores podrán mantener todos los registros requeridos bajo este subcapítulo en forma electrónica o mediante sistemas de archivo similares. En tal caso, los registros deberán estar prontamente accesibles al Comisionado desde un terminal u otro equipo lector y deberán tener la capacidad de ser impresos en forma legible.
(5) Cualquier proveedor que descontinúe negocios en Puerto Rico deberá mantener sus registros hasta que presente prueba satisfactoria al Comisionado de que ha cumplido con todas sus obligaciones hacia los tenedores de contrato en Puerto Rico.