2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Contratos de Servicio
§ 2125. Definiciones

(1) Contrato de mantenimiento.— Significa un contrato de duración limitada que provee solamente mantenimiento programado. El contrato de mantenimiento no debe incluir obligación alguna de las que conforman el contrato de servicio.
(2) Contrato de servicio.— Significa un contrato o convenio emitido a cambio de un pago identificado separadamente, que tiene una duración estipulada, en el que se acuerda realizar la reparación, reposición o, en forma incidental, el mantenimiento del bien, o la indemnización por tal reparación, reposición o mantenimiento que resulten necesarios por razón de fallas operacionales o estructurales que surjan debido a defecto en los materiales, mano de obra o por desgaste normal del bien. Un contrato de servicio podrá contener disposiciones adicionales para pagos incidentales bajo determinadas circunstancias, de servicios tales como remolque y servicios de emergencia en la carretera, o, en el caso un bien que no sea un vehículo de motor, para cubrir daños causados por anomalías en el servicio eléctrico, o daños accidentales al ésta usarse, si los mismos no constituyen los servicios principales ofrecidos por el contrato. Contrato de servicio no incluye el seguro contra falla mecánica, contratos de mantenimiento, ni garantía del fabricante. “Contrato de servicio” también incluye un contrato o convenio emitido separadamente a cambio de un pago identificado por un tiempo cierto que provee para:
(a) La reparación o reemplazo de neumáticos y/o ruedas de un vehículo de motor dañado como resultado de entrar en contacto con un peligro en la vía;
(b) la remoción de golpes, abolladuras o rasguños en un vehículo de motor que puede ser reparado con un proceso de remoción de abolladuras sin usar ni afectar la pintura existente y sin reemplazar paneles de la hojalatería del vehículo, lijado, bonding o pintura;
(c) la reparación de golpes leves en los parabrisas de vehículos de motor causados por un peligro en la vía;
(d) el reemplazo de una llave o su equivalente electrónico de un vehículo de motor en el evento que la llave sea inoperante, se pierda o se robe; o
(e) cualquier otro servicio o producto relacionado que apruebe el Comisionado.
(3) Costos incidentales.— Incluye, pero no se limita a, cargos de alquiler de vehículo; la diferencia entre el valor del vehículo robado cuando se robó y el costo de un vehículo de reemplazo; impuestos, cargos de traspaso, costos de transacción y cargos de inspección vehicular.
(4) Fabricante.— Significa una persona que fabrica o produce un bien y lo vende bajo su propio nombre o marca comercial; o que es una subsidiaria totalmente poseída por la persona que fabrica o produce el bien o que es una corporación que posee el cien (100) por ciento de la persona que fabrica o produce el bien; o que no fábrica o produce el bien pero lo vende bajo su propio nombre o marca comercial; o que fabrica o produce el bien y éste es vendido bajo el nombre o marca comercial de otra persona; o que no fábrica o produce el bien, mas, con arreglo a un contrato escrito, autoriza a otra persona a que lo venda, bajo el nombre o marca comercial de la primera.
(5) Garantía del fabricante.— Significa la garantía que ofrece el fabricante, importador o vendedor de bienes o servicios relacionados con éstos, libre de costo adicional, la cual no se negocia separadamente de la venta del producto, que es incidental a la venta de éste y obliga a tal fabricante, importador o vendedor, a indemnizar por piezas defectuosas, falla mecánica o eléctrica.
(6) Honorario.— Significa el pago total que se hace a cambio de un contrato de servicio.
(7) Póliza de seguro de reembolso.— Significa una póliza de seguro emitida a favor de un proveedor mediante la cual, el asegurador se compromete, para beneficio de los tenedores de contrato, a ejecutar todas las obligaciones y responsabilidades del proveedor bajo los términos de los contratos de servicio en la eventualidad del incumplimiento de éste con dichas obligaciones y responsabilidades. El término “todas las obligaciones y responsabilidades” incluye, pero sin limitarse a ello, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de servicio y la devolución de honorarios no devengados en la eventualidad de que el proveedor no haga tal devolución cuando se cancele o termine el contrato de servicio. También se considera una “póliza de seguro de reembolso” aquella mediante la cual un asegurador se compromete a indemnizar al proveedor por aquellos pagos o por el costo de aquellos productos o servicios que éste venga obligado a ofrecer por razón de los contratos de servicio que emite, siempre que dicha póliza provea también para el cumplimiento, con el tenedor de contrato, de todas las obligaciones y responsabilidades del proveedor en caso del incumplimiento de éste con aquéllas.
(8) Prima.— Significa el pago que hace un proveedor a un asegurador por una póliza de seguro de reembolso.
(9) Producto de protección vehicular.— Significa un químico, substancia, equipo o sistema de protección que se instala o aplica a un vehículo de motor y se diseña para prevenir pérdida o daño a un vehículo de motor de una causa particular. Una garantía emitida con la venta de un producto de protección vehicular que promete pagar costos incidentales específicos a, o a beneficio de, el beneficiario de la garantía como resultado de un defecto del producto de protección vehicular estará regulado bajo el Magnuson-Moss Warranty Act, 15 U.S.C. 2301 et seq., que ocupa el campo, y no bajo las disposiciones de esta Ley.
(10) Proveedor.— Significa toda persona natural o jurídica, residente o no en Puerto Rico, que se obliga bajo un contrato de servicio.
(11) Reemplazos no originales.— Significa piezas de repuesto no fabricadas para o por el fabricante original del bien.
(12) Seguro contra fallas mecánicas.— Significa una póliza o contrato emitida por un asegurador autorizado en la cual éste se obliga a reparar, reponer o mantener, o a indemnizar por tal reparación, reposición o mantenimiento, en la eventualidad de que determinado bien cubierto por dicho seguro sufra fallas operacionales o estructurales por razón de defectos en los materiales o mano de obra, o causados por el desgaste normal de dicho bien.
(13) Tenedor de contrato.— Significa la persona que adquiere un contrato de servicio o que sea la tenedora de tal contrato.
(14) Peligro en la vía.— Significa un peligro que se encuentra mientras se conduce un vehículo de motor y que incluye, pero no se limita a baches, rocas, restos de madera, piezas de metal, vidrio, plástico, bordillos, aceras o trozos de material compuesto.