(a) Determinar en cada caso qué persona o personas están obligadas a alimentar a la persona de edad avanzada que recibe servicios de la Secretaría.
(b) Localizar a las personas que tienen la obligación legal de proveerle alimentos.
(c) Determinar conjuntamente con el alimentante, siempre que sea posible, la cantidad que debe aportar para el sustento de la persona de edad avanzada, tomando en consideración las necesidades de la persona de edad avanzada y los recursos del alimentante. Una vez realizado el acuerdo, las partes firmarán una estipulación cuyos términos serán exigibles en los tribunales de Puerto Rico desde la fecha en que se firme el documento.
(d) Radicar, en aquellos casos en que no pueda llegarse a una estipulación según se dispone en el Artículo 27 de esta ley, las acciones de alimentos en los tribunales de Puerto Rico subrogándose en el derecho de alimentos de las personas de edad avanzada conforme se establece en las secs. 211l-5 a 211l-10 de este título. La aportación que determine el tribunal será exigible desde que el Departamento hubiera hecho el requerimiento al alimentante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación