2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211h. Delegación en funcionarios

El Secretario podrá delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos a subdelegar en otros funcionarios cualquier función o facultad que le sea asignada o conferida por este capítulo o cualquier otra ley, excepto que la facultad de promulgar reglamentos será indelegable.