(a) La División de Bienestar Público del Departamento de Salud, creada por las secs. 1 a 26 del Título 8, con todos sus programas incluyendo el Programa de Distribución de Alimentos. Todos los poderes, facultades, obligaciones y deberes del Secretario de Salud con relación a los programas bajo el gobierno y administración de la División de Bienestar Público pasarán al Secretario, incluyendo los establecidos por la Ley núm. 97 de 23 de junio de 1955.
(b) Se transfiere también del Departamento de Educación, el Centro de Rehabilitación para Ciegos creado por las secs. 1024a et seq. del Título 18. Los poderes y facultades del Departamento de Educación, y del Secretario de Educación con relación al Centro de Rehabilitación para Ciegos pasarán al Secretario. Se transfieren, además, los poderes y facultades del Secretario de Educación en relación con la Ley Núm. 169 del 10 de mayo de 1940, que provee para un sistema de registro e identificación de ciegos, y los relacionados con la Ley Núm. 66 de 13 de junio de 1955, que crea un fondo para la compra de calzado para estudiantes de escuelas públicas que no tienen otros medios de adquirirlos para ser ejercidos por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación