2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario

(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre servicios sociales e implantar la acción que finalmente se adopte.
(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y sus programas.
(c) Nombrar, con arreglo a las leyes aplicables, todo el personal del Departamento. El personal nombrado en la forma antes dispuesta estará comprendido en el Servicio Por Oposición.
(d) Prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para el funcionamiento del departamento y sus programas.
(e) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.
(f) Nombrar un Subsecretario de Familia, quien bajo su dirección le ayudará en sus funciones. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario de Familia le sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario, como Secretario de la Familia Interino, durante dicha ausencia o incapacidad.