(a) Hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para la formulación de la política pública sobre servicios sociales e implantar la acción que finalmente se adopte.
(b) Planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Departamento y sus programas.
(c) Nombrar, con arreglo a las leyes aplicables, todo el personal del Departamento. El personal nombrado en la forma antes dispuesta estará comprendido en el Servicio Por Oposición.
(d) Prescribir, derogar y enmendar normas y reglamentos para el funcionamiento del departamento y sus programas.
(e) Preparar y administrar el presupuesto del Departamento.
(f) Nombrar un Subsecretario de Familia, quien bajo su dirección le ayudará en sus funciones. En caso de ausencia, o incapacidad temporal del Secretario, el Subsecretario de Familia le sustituirá y ejercerá todas las atribuciones del Secretario, como Secretario de la Familia Interino, durante dicha ausencia o incapacidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación