El Secretario queda facultado para, con la aprobación del Gobernador, establecer la organización interna del Departamento pudiendo para ello reorganizar, consolidar, modificar los títulos, en los programas, actividades y unidades existentes, así como crear nuevas unidades, pero sujeto a que no se elimine ningún programa establecido por ley, sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación