2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines

El Secretario podrá nombrar aquellas comisiones, juntas y comités que estime necesarios para el mejor logro de los objetivos de este capítulo, así como colaborar con cualesquiera entidades afines con los objetivos y propósitos del Departamento, pudiendo para ello ofrecerle servicios de secretaría o de ayuda técnica que éstos necesitaren. En el nombramiento de estas comisiones, juntas y comités el Secretario deberá dar atención cuidadosa a que se estimule y se ofrezca amplia oportunidad para la participación ciudadana.