El Secretario podrá nombrar aquellas comisiones, juntas y comités que estime necesarios para el mejor logro de los objetivos de este capítulo, así como colaborar con cualesquiera entidades afines con los objetivos y propósitos del Departamento, pudiendo para ello ofrecerle servicios de secretaría o de ayuda técnica que éstos necesitaren. En el nombramiento de estas comisiones, juntas y comités el Secretario deberá dar atención cuidadosa a que se estimule y se ofrezca amplia oportunidad para la participación ciudadana.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación