La subrogación del Departamento le autorizará a incoar acciones administrativas y judiciales para reclamar y recibir los alimentos de los obligados a alimentar sin tener que requerir la cesión previa del derecho de la persona de edad avanzada alimentista, ya que se entenderá que el recibo por la persona de edad avanzada alimentista de cualquiera de los servicios señalados en la sec. 211l-7 de este título, constituye una cesión del derecho a alimentos a favor del Departamento de Servicios Sociales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación