(a) Las personas seleccionadas:
(1) Deberán ser profesionales con título de trabajador social y con licencia y colegiación al día en el Colegio de Trabajadores Sociales.
(2) Tendrán adiestramiento especial sobre investigación y redacción de informes sociales.
(3) Deberán conocer y estar relacionados con las leyes y demás normas y reglamentos de adopción en Puerto Rico.
(b) Sólo se recurrirá a la contratación privada cuando el personal cualificado empleado del Departamento de la Familia entiende que no puede someter el informe social pericial dentro del término requerido por exceso de trabajo.
(c) Los profesionales empleados o contratados por el Departamento de la Familia para hacer los estudios gozarán de libertad de criterio en la forma y manera cómo conducirán sus investigaciones y tendrán flexibilidad al someter sus recomendaciones.
(d) Se establecerán normas que garanticen que el profesional empleado o contratado pueda tomar medidas preventivas y correctivas durante el proceso de adopción para garantizar la seguridad del menor, incluyendo el iniciarla petición de la privación de la patria potestad.
(e) Normas que establezcan un programa de educación continuada que para los trabajadores sociales puedan llevar a cabo estudios conducentes a maestría en trabajo social, subvencionados por el Departamento.
(f) Normas conducentes a la creación de un mecanismo de aceleramiento para garantizar que los casos, cuyo término está a punto de vencerse, puedan ser rescatados y trabajados sumariamente.
(g) Normas conducentes a la certificación de entidades privadas que proveen servicios de custodia y cuido temporero a menores susceptibles de ser adoptados y la implantación en conjunto con el Colegio de Trabajadores Sociales de un plan de ubicación de niños por períodos no mayores de 12 meses.
(h) Formulación de guías que sirvan como parámetros para que los trabajadores sociales a cargo de los informes puedan producir éstos en forma uniforme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Departamento de la Familia
§ 211c. Secretario; poderes y facultades; Subsecretario
§ 211d. Transferencias de organismos y programas
§ 211e. Transferencia de la Comisión del Niño
§ 211f. Transferencia de la Comisión Puertorriqueña de Gericultura
§ 211g. Personal, récords, equipo y propiedades, fondos y asignaciones transferidas
§ 211h. Delegación en funcionarios
§ 211i. Autorización para celebrar convenios o acuerdos
§ 211j. Comisiones, juntas y comités; entidades afines
§ 211k. Organización interna del Departamento
§ 211l-5. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Título breve
§ 211l-6. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Definiciones
§ 211l-7. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Subrogación
§ 211l-8. Ley de Sustento para Personas de Edad Avanzada—Acciones en subrogación