Será culpable de delito grave cualquier contratista que comience una obra, edificio o construcción sin haber prestado la fianza a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que este capítulo exige y convicto que fuere podrá ser sentenciado a una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o a una pena de reclusión no menor de un mes ni mayor de un año, o a ambas penas, a discreción del tribunal.
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