Contratista.— Incluye a cualquier persona o personas encargadas mediante contrato expreso o tácito de la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación, reparación o mejora de edificios, obras o construcciones. El concepto “edificio, obra o construcción” incluye, sin limitación, casas, establecimientos y fábricas, caminos, calles, puentes, viaductos, líneas férreas y todo género de vías de comunicación, alcantarillados, acueductos y trazado de tuberías, canales, excavaciones, horadaciones, túneles y diques, construcción y manejo de puertos y vías acuáticas, de aeropuertos y campos de aterrizaje, de líneas de trasmisión y obras de reducción de terrenos, desagüe, desecación y protección contra inundaciones. Comprenderá también acopladura o instalación en el lugar de la obra en construcción de cualquier maquinaria o aparato; y asimismo el desmantelamiento, arruinamiento o demolición de dichas obras, construcciones o edificios y la remoción de aparatos o maquinarias instaladas en los mismos.
Subcontratista.— Incluye a cualquier persona o personas que, como contratista independiente, ejecute cualquier parte del edificio, obra o construcción a cargo del contratista.
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