2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Obreros de la Construcción
§ 202. Subcontratos

Cuando un contratista de una obra en construcción subcontrate cualquier parte o labor a realizarse en la misma, deberá radicar con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos copia del subcontrato concertado con el subcontratista no más tarde de diez (10) días después de formalizado el mismo. Esta misma obligación la tendrá el contratista si el subcontratista contrata a su vez con un segundo subcontratista cualquier parte o labor de la obra en construcción.