La causa de acción autorizada bajo este capítulo contra la fianza y los fiadores del contratista se entenderá prescrita al año de concluida la obra y de haberse terminado toda labor en la misma. Transcurrido dicho término, podrá cancelarse la fianza, a menos que se encuentre pendiente alguna reclamación judicial bajo este capítulo. En tal caso, no se cancelará la fianza hasta tanto se haya dictado sentencia final y firme respecto a la reclamación o reclamaciones pendientes y se haya dado cumplimiento a ellas hasta el límite de responsabilidad de la fianza y de los fiadores.
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