2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Obreros de la Construcción
§ 205. Fijación de aviso

En todo proyecto de construcción donde el contratista o subcontratista realizan actividades mediante contrato o subcontrato con cualquier persona natural o jurídica, será obligación de dicho contratista o subcontratista fijar un aviso público en los sitios de pago aceptados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos durante todo el tiempo que dure dicho contrato o subcontrato, haciendo constar el nombre del contratista o subcontratista, la naturaleza del trabajo que realiza y el nombre de la compañía fiadora que garantice la fianza. Toda organización obrera que represente a los obreros o empleados de un contratista o subcontratista tendrá derecho a solicitar y obtener de éstos una copia del contrato de fianza de pago que se haya prestado a tenor con lo requerido por este capítulo.