2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Obreros de la Construcción
§ 196. Formas de las fianzas

La fianza antes mencionada será prestada por el contratista en efectivo, cheque certificado o con la garantía de una compañía fiadora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, y dicha fianza de pago garantizará mancomunada y solidariamente con el contratista, hasta el límite de responsabilidad de la fianza, el pago a los obreros y empleados del contratista de los salarios que devenguen en la obra. El monto de esta fianza de pago no será menor del veinte por ciento (20%) del costo estimado de la obra en construcción.