2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1944. Supremacía de las disposiciones de este capítulo

Las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre cualquier disposición de ley general o especial, o reglamento inconsistente con las mismas. No obstante, se dispone que para la otorgación de contratos al amparo de este capítulo se deberá cumplir con todos los requisitos que se exigen para la contratación con el Gobierno de Puerto Rico. Los documentos o certificaciones a ser expedidos por el Gobierno de Puerto Rico no podrán demorar más de cinco (5) días.