Las situaciones o eventos de emergencia que conlleven la realización de obras, proyectos o programas que no requieran la expedición de algún permiso, endoso, consulta y/o certificación, se regirán por lo dispuesto en la Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador de Puerto Rico que declare tal estado de emergencia y durante la duración de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1932. Procedimiento especial para otorgar permisos
§ 1933. Término para presentar endoso u oposición
§ 1935. Consulta de ubicación—Término de evaluación
§ 1936. Consulta de ubicacion—Término para considerar el proyecto
§ 1940. Aplicación de la Orden Ejecutiva
§ 1941. Reglamentos, órdenes y contratos
§ 1942. Vigencia de las Ordenes Ejecutivas