2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1938. Notificación

En todo procedimiento en el que se requiera notificar a partes interesadas será suficiente la publicación de un solo aviso en dos (2) diarios de circulación general. Se colocará, además, un rótulo en un lugar con exposición prominente que indique, entre otras cosas, el objeto de la obra o proyecto, la dirección en el Internet y el número de teléfono de la agencia pertinente.