(a) Emergencia.— Significa cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término “emergencia” comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios esenciales al pueblo o, que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo.
(b) Agencia.— Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad, municipio o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto el Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa y la Rama Judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1932. Procedimiento especial para otorgar permisos
§ 1933. Término para presentar endoso u oposición
§ 1935. Consulta de ubicación—Término de evaluación
§ 1936. Consulta de ubicacion—Término para considerar el proyecto
§ 1940. Aplicación de la Orden Ejecutiva
§ 1941. Reglamentos, órdenes y contratos
§ 1942. Vigencia de las Ordenes Ejecutivas