En situaciones de emergencia, el Gobernador podrá promulgar, enmendar y revocar aquellos reglamentos; promulgar, enmendar y rescindir aquellas órdenes y rescindir o resolver aquellos convenios, contratos o parte de los mismos que estime conveniente o necesario para regir durante el estado de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1932. Procedimiento especial para otorgar permisos
§ 1933. Término para presentar endoso u oposición
§ 1935. Consulta de ubicación—Término de evaluación
§ 1936. Consulta de ubicacion—Término para considerar el proyecto
§ 1940. Aplicación de la Orden Ejecutiva
§ 1941. Reglamentos, órdenes y contratos
§ 1942. Vigencia de las Ordenes Ejecutivas