2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1932. Procedimiento especial para otorgar permisos

Durante el período de tiempo que dure una emergencia así declarada mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador de Puerto Rico al amparo del Artículo 18 de la Ley Núm. 22 de 23 de junio de 1976 o el Presidente de los Estados Unidos de América, aquellas obras íntimamente ligadas al problema o que respondan a una solución inmediata a la situación creada por la emergencia, que conlleven la expedición de algún permiso, endoso, consulta y/o certificación, las agencias gubernamentales con injerencia en la tramitación de dichos permisos, endosos, consultas y/o certificaciones tendrán que regirse por lo establecido en este capítulo y se les dispensará del cumplimiento de los términos y procedimientos establecidos en las secs. 62 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1976, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”, las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y las secs. 2101 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y los reglamentos promulgados al amparo de las mismas. Se faculta a las agencias a establecer procedimientos y términos alternos para expeditar la concesión de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones relacionados con la solución de las emergencias declaradas. La Orden Ejecutiva establecerá el área geográfica, la intensidad y extensión de los daños y las obras públicas o función gubernativa que sea urgente reforzar o proteger.