Las Ordenes Ejecutivas para declarar emergencias emitidas por el Gobernador al amparo de las disposiciones de este capítulo, tendrán una vigencia no mayor de seis (6) meses. El Gobernador podrá, mediante Orden Ejecutiva, extender el estado de emergencia por el tiempo que estime necesario, sin exceder el término de su incumbencia. Los trámites, procesos, proyectos, obras o programas que comiencen durante la vigencia de una Orden Ejecutiva al amparo de este capítulo terminarán su curso según el proceso dispuesto en la misma, aunque el período dispuesto en la Orden Ejecutiva haya terminado y siempre y cuando el Gobernador no determine otra cosa. Dentro de dicho periodo de tiempo, la Asamblea Legislativa, de entenderlo necesario, pasará juicio sobre el contenido de las mismas y podrá delimitar sus alcances a través del mecanismo de la Resolución Concurrente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 68 - Disposiciones Especiales para Procedimientos de Emergencia
§ 1932. Procedimiento especial para otorgar permisos
§ 1933. Término para presentar endoso u oposición
§ 1935. Consulta de ubicación—Término de evaluación
§ 1936. Consulta de ubicacion—Término para considerar el proyecto
§ 1940. Aplicación de la Orden Ejecutiva
§ 1941. Reglamentos, órdenes y contratos
§ 1942. Vigencia de las Ordenes Ejecutivas