2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico
§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores

(a) El Tesorero será el custodio de todas las cuentas e instrumentos bancarios donde se hayan depositado o representen fondos del Consejo de Titulares sea cual fuera su fuente de recaudo, salvaguardará los activos y será responsable del cumplimiento de obligaciones financieras.
(b) Coordinará con el Agente Administrador y/o contador que se contrate, los asuntos financieros del Consejo de Titulares y se asegurará que se anoten detalladamente en un libro o aplicación y/o programas de computadoras, todas las transacciones que afecten los activos y obligaciones y los ingresos y gastos, fijándoles por orden de fecha y especificando las cuentas que fueron afectadas, manteniendo de esta forma libros de contabilidad adecuados.
(c) Coordinará, además, que se tenga disponible, para el examen de todos los titulares, la información antes recopilada y los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas en los días y horas hábiles que hayan sido informados a la comunidad.
(d) Coordinará y supervisará, con el Agente Administrador y/o con el contador que se contrate, el cobro a los titulares de las cantidades con las que deben contribuir a los gastos comunes y de cualquier otra cantidad que deba ser pagada por los titulares, y dar continuidad a la gestión de cobro y pago que sea necesaria, extendiendo el recibo que corresponda por las sumas acreditadas que fueran requeridas, y figurando como firma autorizada en la expedición de cheques para el pago y desembolso de las obligaciones del condominio.
(e) Recibirá y revisará mensualmente, todos los estados de las cuentas bancarias donde hayan depositados fondos comunes, verificando que los depósitos se hayan realizado dentro de un término que no se haya excedido de cinco (5) días laborables desde su fecha de recibo, y confirmando la validez y propiedad de todo cheque girado y cobrado, el que nunca podrá ser librado al portador, y que para cada uno de esos desembolsos haya un comprobante o recibo correspondiente.
(f) Preparará, y coordinará el envío de los estados financieros, según dispone el inciso (f) de la sec. 1922y de este título.
(g) Coordinará la redacción con el contador que se contrate, o redactará para la revisión de la Junta de Directores, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos previsibles, incluyendo la aportación correspondiente a la cuenta de reserva, precisando la cuota de mantenimiento que a base del porcentaje de participación le corresponde pagar a cada titular.
(h) Hará depositar, en las cuentas correspondientes, las cantidades cobradas y se asegurará que el uso del fondo de reserva se haga según aprobado por el Consejo de Titulares y en cumplimiento a lo establecido en este capítulo.
(i) Firmará las certificaciones que le sean solicitadas en torno al cumplimiento con planes de pago por deudas de cuotas y derramas que hubiera aprobado la Junta de Directores.
(j) Supervisará que las suspensiones de los servicios que provienen de la infraestructura común del condominio que realice la administración, sea conformidad con lo establecido en este capítulo.
(k) Todas las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le sean asignadas y/o delegadas por el reglamento o el Consejo de Titulares.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 31 - Código Civil

Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones

Parte XI - Comunidad be Bienes II

Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico

§ 1921. Título

§ 1921b. Definiciones

§ 1921d. Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal

§ 1921e. Efecto de transmisión o gravamen y subrogación de derechos; apartamento proyectado y no comenzado

§ 1921f. Apartamento en construcción

§ 1921g. Número de condueños

§ 1921h. Derecho del titular a su apartamento; base para determinar participación

§ 1921j. Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos

§ 1921k. Contenido de la escritura pública

§ 1921l. Obligación de insertar el reglamento a la escritura

§ 1921m. Contenido del reglamento

§ 1921n. Reglamento en condominios con apartamentos destinados a vivienda conjuntamente con apartamentos destinados a usos no residenciales

§ 1921o. Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares

§ 1921p. Los elementos comunes del inmueble

§ 1921t. Elementos comunes limitados del inmueble

§ 1921z. Transmisiones o gravámenes

§ 1922a. Nuevos pisos, adquisiciones de terrenos colindantes, cancelación de gravámenes y anotaciones preventivas

§ 1922b. Descripción en la escritura en caso de segregación de porciones de terreno común trasmitidas; inscripción

§ 1922d. Obligaciones del desarrollador para la administración interina

§ 1922e. Traspaso de la administración

§ 1922g. Entrega de documentos al comité de transición

§ 1922j. Derecho de retracto al transmitirse participación pro indivisa

§ 1922k. Reglas que gobiernan el uso de apartamentos; infracción dará lugar a acción de daños

§ 1922q. Prohibición de construcciones nuevas u obras adicionales sin el consentimiento del consejo de titulares

§ 1922s. La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal

§ 1922u. Consejo de Titulares—Poderes y deberes

§ 1922x. Acuerdos del consejo, normas; notificación de ausentes

§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores

§ 1923. Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores

§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores

§ 1923f. Excepciones a la preferencias de créditos contra titulares

§ 1923j. Impugnaciones de acciones u omisiones de la junta de directores, administrador interino y acuerdos y determinaciones del consejo

§ 1923l. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

§ 1923m. Petición de registro de condominios y apartamentos, derechos

§ 1923n. Adjudicación de controversias; multas administrativas; revisión judicial

§ 1923p. Ley Hipotecaria y su Reglamento se Considerarán Complementarios

§ 1923r. Renuncia al Régimen de Propiedad Horizontal; condiciones para reagrupar las fincas filiales en finca matriz