Una vez se haya constituido el inmueble en Régimen de Propiedad Horizontal, los apartamentos según definidos en la sec. 1921b de este título, podrán individualmente transmitirse, gravarse y ser objeto de dominio o posesión, y de toda clase de actos jurídicos ínter vivos o mortis causa, con independencia total del resto del inmueble de que formen parte, y los títulos correspondientes serán inscribibles en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y en las secs. 6001 et seq. del Título 30, conocidas como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Parte XI - Comunidad be Bienes II
Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico
§ 1921d. Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal
§ 1921f. Apartamento en construcción
§ 1921h. Derecho del titular a su apartamento; base para determinar participación
§ 1921j. Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos
§ 1921k. Contenido de la escritura pública
§ 1921l. Obligación de insertar el reglamento a la escritura
§ 1921m. Contenido del reglamento
§ 1921o. Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares
§ 1921p. Los elementos comunes del inmueble
§ 1921t. Elementos comunes limitados del inmueble
§ 1921z. Transmisiones o gravámenes
§ 1922d. Obligaciones del desarrollador para la administración interina
§ 1922e. Traspaso de la administración
§ 1922g. Entrega de documentos al comité de transición
§ 1922j. Derecho de retracto al transmitirse participación pro indivisa
§ 1922k. Reglas que gobiernan el uso de apartamentos; infracción dará lugar a acción de daños
§ 1922s. La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal
§ 1922u. Consejo de Titulares—Poderes y deberes
§ 1922x. Acuerdos del consejo, normas; notificación de ausentes
§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores
§ 1923. Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores
§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores
§ 1923f. Excepciones a la preferencias de créditos contra titulares
§ 1923l. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 1923m. Petición de registro de condominios y apartamentos, derechos
§ 1923n. Adjudicación de controversias; multas administrativas; revisión judicial
§ 1923p. Ley Hipotecaria y su Reglamento se Considerarán Complementarios