2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico
§ 1921b. Definiciones

(a) Administrador interino.— El desarrollador en su función de administrar el inmueble en el período de transición que comienza desde el otorgamiento de la primera escritura de compraventa y hasta que se realice el traspaso de la administración al Consejo de Titulares, mediante la elección de un Director o Junta de Directores.
(b) Adquiriente involuntario.— El acreedor hipotecario que, para proteger su acreencia, adquiera una propiedad como parte de un proceso de ejecución de hipoteca, licitando o sin licitar, o de dación en pago, total o parcial.
(c) Adquiriente voluntario.— Persona que, luego de ejercer su criterio en el curso usual de los negocios, deliberadamente adquiere el bien inmueble porque le resulta un buen negocio. Se entiende que incluye a un comprador convencional, un donatario, un heredero, un legatario, un permutante o un licitador que se lleva la buena pro en la subasta.
(d) Agente administrador.— Persona designada por el Consejo de Titulares para administrar la operación diaria del condominio, bajo la supervisión del Director o la Junta de Directores.
(e) Anejo.— Área asignada en la escritura matriz de un condominio para el uso particular de un apartamento y con exclusión de los demás apartamentos.
(f) Apartamento.— Cualquier unidad de construcción en un inmueble sometido al régimen establecido en este capítulo, que se encuentre suficientemente delimitada y que consista de uno (1) o más espacios cúbicos total o parcialmente cerrados o abiertos, conjuntamente con sus anejos, si alguno, aunque estos no sean contiguos, siempre que tal unidad sea susceptible de cualquier tipo de aprovechamiento independiente y tenga salida directa a la vía pública o a determinada área privada (sea esta un elemento común del condominio, o un área compartida por dos (2) o más condominios u otros desarrollos, o un área privada que exista y/o haya sido designada como acceso para dos (2) o más condominios u otras áreas de desarrollo residencial, comercial, una combinación de ambos, o de cualquier otro tipo), que eventualmente conduzca a una vía pública mediante una servidumbre de paso u otro mecanismo legal, según lo anterior sea aprobado por las entidades públicas o cuasipúblicas con jurisdicción.
(g) Arrendamiento a corto plazo.— Se entenderá cualquier arrendamiento por un término menor a noventa (90) días consecutivos.
(h) Consejo de Titulares.— Órgano rector y deliberativo del condominio, con personalidad jurídica y constituido por todos los titulares.
(i) Desarrollador.— Personal que somete el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, la cual fungirá como Administrador Interino desde el otorgamiento de la primera escritura de compraventa y hasta que se realice el traspaso de la administración al Consejo de Titulares, mediante la elección de un Director o Junta de Directores.
(j) Elementos comunes.— Son los elementos que no son susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa.
(k) Elementos comunes limitados.— Son elementos comunes que se destinen al servicio de más de un titular con exclusión de los demás, tales como pasillos, escaleras y ascensores especiales, servicios sanitarios comunes a los apartamentos de un mismo piso y otros análogos.
(l) Elementos procomunales.— Son las áreas susceptibles de aprovechamiento independiente, sean apartamentos, estacionamientos o locales, cuya titularidad le haya sido asignada al Consejo de Titulares. Lo serán también las unidades privadas que adquiera el Consejo de Titulares mediante cesión, ejecución en cobro de deudas o por cualquier otro medio legítimo.
(m) Escritura matriz.— Escritura pública mediante la cual el titular único, o titulares todos, si hubiere más de uno (1), declaren expresamente, de forma clara y precisa, su voluntad de someter un inmueble al régimen de propiedad horizontal.
(n) Estados financieros anuales.— Informe escrito anual en el cual se incluye el estado de situación y el estado de ingresos y gastos al cierre del año fiscal del Consejo y para el año terminado en dicha fecha.
(o) Fachada.— El diseño del conjunto arquitectónico de los elementos comunes y estético exterior del edificio, según se desprende de los documentos constitutivos de condominio.
(p) Junta de Directores.— Un Director o grupo de Directores electos por el Consejo de Titulares.
(q) Obra de mejora.— Toda obra permanente que no sea de mantenimiento, dirigida a aumentar el valor o la productividad de la propiedad en cuestión o a proveer mejores servicios para el disfrute de los apartamentos o de las áreas comunes.
(r) Obra extraordinaria.— Toda obra de mantenimiento no prevista en el presupuesto anual, que requiera la imposición de una derrama para su ejecución.
(s) Obra para atender estado de emergencia.— Todo gasto operacional necesario para atender un “estado de emergencia”, ya sea en preparativo para atender cualquier situación que resulte de una emergencia. Se entenderá que existe un “estado de emergencia” cuando así lo decreten las autoridades estatales o federales pertinentes.
(t) Obra urgente.— Toda obra cuya ejecución no pueda posponerse por razones apremiantes de seguridad o porque sea necesaria para la restitución de los servicios esenciales, tales como el suministro de agua, de electricidad o la puesta en funcionamiento de los ascensores.
(u) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica.
(v) Porcentaje de participación.— Fórmula basada en la relación entre el área superficial privativa de un apartamento y la suma de todas las áreas superficiales privativas de todos los apartamentos del condominio.
(w) Presupuesto anual.— Documento que refleja el estimado de ingresos y gastos del Consejo de Titulares previsibles para cada año fiscal y aportación a la reserva que sea requerida.
(x) Reglamento del condominio.— Documento que forma parte de la escritura matriz en el cual se establecen las normas administrativas que gobiernan el condominio.
(y) Titular o Condómino.— Todo aquel propietario que tenga derecho a su apartamento y a una participación con los demás titulares en los elementos comunes de un inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 31 - Código Civil

Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones

Parte XI - Comunidad be Bienes II

Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico

§ 1921. Título

§ 1921b. Definiciones

§ 1921d. Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal

§ 1921e. Efecto de transmisión o gravamen y subrogación de derechos; apartamento proyectado y no comenzado

§ 1921f. Apartamento en construcción

§ 1921g. Número de condueños

§ 1921h. Derecho del titular a su apartamento; base para determinar participación

§ 1921j. Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos

§ 1921k. Contenido de la escritura pública

§ 1921l. Obligación de insertar el reglamento a la escritura

§ 1921m. Contenido del reglamento

§ 1921n. Reglamento en condominios con apartamentos destinados a vivienda conjuntamente con apartamentos destinados a usos no residenciales

§ 1921o. Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares

§ 1921p. Los elementos comunes del inmueble

§ 1921t. Elementos comunes limitados del inmueble

§ 1921z. Transmisiones o gravámenes

§ 1922a. Nuevos pisos, adquisiciones de terrenos colindantes, cancelación de gravámenes y anotaciones preventivas

§ 1922b. Descripción en la escritura en caso de segregación de porciones de terreno común trasmitidas; inscripción

§ 1922d. Obligaciones del desarrollador para la administración interina

§ 1922e. Traspaso de la administración

§ 1922g. Entrega de documentos al comité de transición

§ 1922j. Derecho de retracto al transmitirse participación pro indivisa

§ 1922k. Reglas que gobiernan el uso de apartamentos; infracción dará lugar a acción de daños

§ 1922q. Prohibición de construcciones nuevas u obras adicionales sin el consentimiento del consejo de titulares

§ 1922s. La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal

§ 1922u. Consejo de Titulares—Poderes y deberes

§ 1922x. Acuerdos del consejo, normas; notificación de ausentes

§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores

§ 1923. Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores

§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores

§ 1923f. Excepciones a la preferencias de créditos contra titulares

§ 1923j. Impugnaciones de acciones u omisiones de la junta de directores, administrador interino y acuerdos y determinaciones del consejo

§ 1923l. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

§ 1923m. Petición de registro de condominios y apartamentos, derechos

§ 1923n. Adjudicación de controversias; multas administrativas; revisión judicial

§ 1923p. Ley Hipotecaria y su Reglamento se Considerarán Complementarios

§ 1923r. Renuncia al Régimen de Propiedad Horizontal; condiciones para reagrupar las fincas filiales en finca matriz