(a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia, conservación, cuidado, reparación y funcionamiento de las cosas y elementos de uso común y de los servicios generales y necesarios del condominio.
(b) Llevar un registro de titulares con el nombre, la firma, el número de teléfono, las direcciones de correo electrónico, postal y residencial de los titulares, anotando las sucesivas transferencias de idéntica manera y también los arrendamientos y conservando copia de las escrituras de venta que acreditan la titularidad de cada condómino.
(c) Dirigir los asuntos financieros del condominio y llevar un libro detallado de todas las partidas de ingresos y egresos que afecten al inmueble y a su administración, fijándose por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y reparación de los elementos comunes. Cada egreso deberá acreditarse con un comprobante, factura o recibo. El libro de los comprobantes, facturas y recibos deberá estar disponible para examen de los titulares en días y horas laborables. El Administrador Interino notificará a los titulares el lugar donde estarán disponibles.
(d) Cobrar a los titulares las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes conforme al por ciento de participación que tenga asignado su apartamento o apartamentos en la escritura matriz y realizar cualquier otro cobro a que la comunidad tenga derecho. El pago de las cuotas de mantenimiento se determinará de acuerdo al presupuesto que prepare y entregue el desarrollador a partir de la primera venta. El desarrollador aportará la suma correspondiente al porcentaje restante, independientemente del número de apartamentos que resten por construir o vender. Las cuotas que sea obligación aportar por el desarrollador tendrán que depositarse en la cuenta corriente que se abra para cubrir los gastos operacionales y de mantenimiento del condominio. No se permite al desarrollador incurrir en gastos utilizando su peculio y luego compensarlos en sustitución de su obligación de pagar cuotas de mantenimiento. Todos los gastos del condominio serán pagados de la cuenta operacional que se abra a esos efectos. En toda venta inicial de cada apartamento el adquirente estará obligado a aportar dos (2) plazos adelantados que serán depositados en el fondo especial de reserva.
(e) Notificar, a partir de la primera venta, a todos los titulares el presupuesto anual a base de los gastos reales y razonables de mantenimiento que se proyectan incurrir durante el año siguiente a partir de la primera venta.
(f) Formular el presupuesto velando por que el mismo responda razonablemente a las necesidades económicas del condominio, cuidándose de no incluir en el mismo los gastos para la conservación y mantenimiento de la propiedad antes de haberse vendido los apartamentos, ni gasto alguno relacionado con la terminación de las obras de construcción del inmueble o de los apartamentos o con la gestión de venta de los mismos. El presupuesto proyectado sólo podrá modificarse previa notificación a todos los titulares con treinta (30) días de antelación a la conclusión del año de operaciones presupuestario, para ser efectivo a partir del próximo año operacional.
(g) Notificar mensualmente a los titulares los ingresos y egresos del condominio y el balance de la cuenta en el banco durante el mes que antecede a la notificación. De haber algún déficit en el presupuesto por los gastos exceder el ingreso presupuestado, será responsabilidad del Administrador Interino cubrir la deficiencia del ingreso con sus fondos, excepto que sea por el incumplimiento del pago de cuotas por parte de algún titular que no sea el Administrador Interino.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Parte XI - Comunidad be Bienes II
Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico
§ 1921d. Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal
§ 1921f. Apartamento en construcción
§ 1921h. Derecho del titular a su apartamento; base para determinar participación
§ 1921j. Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos
§ 1921k. Contenido de la escritura pública
§ 1921l. Obligación de insertar el reglamento a la escritura
§ 1921m. Contenido del reglamento
§ 1921o. Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares
§ 1921p. Los elementos comunes del inmueble
§ 1921t. Elementos comunes limitados del inmueble
§ 1921z. Transmisiones o gravámenes
§ 1922d. Obligaciones del desarrollador para la administración interina
§ 1922e. Traspaso de la administración
§ 1922g. Entrega de documentos al comité de transición
§ 1922j. Derecho de retracto al transmitirse participación pro indivisa
§ 1922k. Reglas que gobiernan el uso de apartamentos; infracción dará lugar a acción de daños
§ 1922s. La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal
§ 1922u. Consejo de Titulares—Poderes y deberes
§ 1922x. Acuerdos del consejo, normas; notificación de ausentes
§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores
§ 1923. Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores
§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores
§ 1923f. Excepciones a la preferencias de créditos contra titulares
§ 1923l. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor
§ 1923m. Petición de registro de condominios y apartamentos, derechos
§ 1923n. Adjudicación de controversias; multas administrativas; revisión judicial
§ 1923p. Ley Hipotecaria y su Reglamento se Considerarán Complementarios