2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico
§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores

(a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del régimen y en especial lo relativo a las cosas y elementos de uso común y los servicios generales, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
(b) Preparar con la debida antelación y someter al Consejo de Titulares el presupuesto anual. El Director o la Junta de Directores será responsable de hacer que se notifique una copia del presupuesto anual a todo titular, con al menos quince (15) días de antelación, a la fecha en que se celebre la asamblea donde se someta el mismo a la aprobación del Consejo de Titulares.
(c) Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones y pagos y anotar detalladamente en un libro los activos y obligaciones, así como también, las partidas de ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, fijándoles por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y reparación de los elementos comunes y tener disponibles para su examen por todos los titulares en días y horas hábiles que se fijarán para general conocimiento tanto del libro expresado como los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas.
(d) Cobrar a los titulares las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo los correspondientes recibos y cheques.
(e) Abrir las cuentas bancarias necesarias a nombre del Consejo de Titulares, en las cuales depositará todos los ingresos del régimen, realizando los depósitos dentro del término de su recibo que fije el reglamento; girar cheques contra dicha cuenta para realizar todos los pagos que sean necesarios, cuidando de no extenderlos al portador y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente.
(f) Someter para la aprobación del Consejo de Titulares los estados financieros correspondientes al último año fiscal o a todo aquel año que no se hubiere aprobado previamente. Los estados financieros deberán incluir un estado de ingresos y gastos de todos los fondos existentes, indicando la cantidad total facturada y/o recibida por concepto de cuotas para gastos comunes y por otros conceptos, los gastos detallados de acuerdo a las partidas incluidas en el presupuesto anual aprobado, incluyendo los pagos realizados al Agente Administrador, si aplica. Además, deberá incluir un estado de situación financiera, indicando los balances de efectivo de cada fondo. Deberá incluir además, las cuentas a cobrar por concepto de gastos comunes y por otros conceptos, otros activos, las obligaciones incurridas y no pagadas al cierre del periodo y el balance o déficit acumulado a la fecha del cierre del periodo informado en cada fondo existente. El Director o la Junta de Directores será responsable de hacer que se notifique una copia de los estados financieros a todo titular, con al menos quince (15) días de antelación, a la fecha en que se celebre la asamblea donde se someta para la aprobación dichos estados financieros.
(g) Atender a la conservación del inmueble y disponer las reparaciones ordinarias, conforme dispone el presupuesto anual aprobado por el Consejo de Titulares y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas necesarias previa aprobación del Consejo de Titulares.
(h) Mantener el registro de titulares. El registro de titulares podrá llevarse y conservarse en cualquier forma y manera que permita acceder los datos que allí se consignan, conforme los establezca la Junta de Directores, ya sea en papel, o formatos electrónicos, digitales o conforme lo requiera algún programa o aplicación que se utilice para el almacenaje de dichos datos.
(i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este capítulo, del reglamento, de la escritura matriz y de los acuerdos del Consejo de Titulares.
(j) Cubrir cualquier vacante de los miembros de la Junta de Directores sujeto a revocación del Consejo de Titulares.
(k) Relevar de sus funciones al Agente Administrador por justa causa. Se entenderá por justa causa, el desempeño negligente o culposo de sus funciones, la deshonestidad o la violación de las normas de buena conducta establecidas en el reglamento del condominio o el incumplimiento de sus deberes establecidos contractualmente. El Director o la Junta de Directores deberá convocar al Consejo de Titulares no más tarde de treinta (30) días del relevo para informar de dicha acción, a fin de que éste actúe según estime conveniente.
(l) Establecer un plan de pago para aquellos titulares que demuestren no tener la capacidad económica para cumplir con los plazos de cuotas, cuotas especiales, derramas, y/o multas con pago vencido de sesenta (60) días o más.
(m) Establecer los controles y procedimientos adecuados para salvaguardar los activos del Consejo de Titulares y cumplir con todas las obligaciones y regulaciones requeridas.
(n) Todas las demás que le sean asignadas por el reglamento o por el Consejo de Titulares.
(o) Custodiar y proteger los documentos constitutivos del Régimen de Propiedad Horizontal tales como planos, escritura matriz, convocatorias, actas de asambleas, o cualquier otro documento análogo que deba conservarse permanentemente.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 31 - Código Civil

Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones

Parte XI - Comunidad be Bienes II

Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico

§ 1921. Título

§ 1921b. Definiciones

§ 1921d. Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal

§ 1921e. Efecto de transmisión o gravamen y subrogación de derechos; apartamento proyectado y no comenzado

§ 1921f. Apartamento en construcción

§ 1921g. Número de condueños

§ 1921h. Derecho del titular a su apartamento; base para determinar participación

§ 1921j. Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos

§ 1921k. Contenido de la escritura pública

§ 1921l. Obligación de insertar el reglamento a la escritura

§ 1921m. Contenido del reglamento

§ 1921n. Reglamento en condominios con apartamentos destinados a vivienda conjuntamente con apartamentos destinados a usos no residenciales

§ 1921o. Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares

§ 1921p. Los elementos comunes del inmueble

§ 1921t. Elementos comunes limitados del inmueble

§ 1921z. Transmisiones o gravámenes

§ 1922a. Nuevos pisos, adquisiciones de terrenos colindantes, cancelación de gravámenes y anotaciones preventivas

§ 1922b. Descripción en la escritura en caso de segregación de porciones de terreno común trasmitidas; inscripción

§ 1922d. Obligaciones del desarrollador para la administración interina

§ 1922e. Traspaso de la administración

§ 1922g. Entrega de documentos al comité de transición

§ 1922j. Derecho de retracto al transmitirse participación pro indivisa

§ 1922k. Reglas que gobiernan el uso de apartamentos; infracción dará lugar a acción de daños

§ 1922q. Prohibición de construcciones nuevas u obras adicionales sin el consentimiento del consejo de titulares

§ 1922s. La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal

§ 1922u. Consejo de Titulares—Poderes y deberes

§ 1922x. Acuerdos del consejo, normas; notificación de ausentes

§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores

§ 1923. Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores

§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores

§ 1923f. Excepciones a la preferencias de créditos contra titulares

§ 1923j. Impugnaciones de acciones u omisiones de la junta de directores, administrador interino y acuerdos y determinaciones del consejo

§ 1923l. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

§ 1923m. Petición de registro de condominios y apartamentos, derechos

§ 1923n. Adjudicación de controversias; multas administrativas; revisión judicial

§ 1923p. Ley Hipotecaria y su Reglamento se Considerarán Complementarios

§ 1923r. Renuncia al Régimen de Propiedad Horizontal; condiciones para reagrupar las fincas filiales en finca matriz