2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico
§ 1921m. Contenido del reglamento

(a) Forma de administración, indicándose si estará a cargo de un Director o de una Junta de Directores, con expresión de sus facultades, remoción y, en su caso, remuneración. Deberá especificar cuáles, si algunas, de sus facultades y deberes, podrá delegar el Director o la Junta de Directores a un Agente Administrador.
(b) Fecha en que se celebrará la asamblea anual.
(c) Sistema uniforme de convocatoria o citación para las asambleas de los titulares, especificando el método de notificación que permita evidenciar la misma.
(d) Definición del concepto de mayoría que regirá para el inmueble en cuestión.
(e) Persona que presidirá y la que llevará el libro de actas en que han de constar los acuerdos.
(f) Cuidado, atención y vigilancia del inmueble en sus elementos y servicios comunes, generales o limitados.
(g) Manera de recaudar los fondos de los titulares para el pago de los gastos comunes.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 31 - Código Civil

Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones

Parte XI - Comunidad be Bienes II

Capítulo 195 - Ley de Condominios de Puerto Rico

§ 1921. Título

§ 1921b. Definiciones

§ 1921d. Efecto de someterse al Régimen de Propiedad Horizontal

§ 1921e. Efecto de transmisión o gravamen y subrogación de derechos; apartamento proyectado y no comenzado

§ 1921f. Apartamento en construcción

§ 1921g. Número de condueños

§ 1921h. Derecho del titular a su apartamento; base para determinar participación

§ 1921j. Acción hipotecaria en un solo procedimiento luego de distribución de créditos

§ 1921k. Contenido de la escritura pública

§ 1921l. Obligación de insertar el reglamento a la escritura

§ 1921m. Contenido del reglamento

§ 1921n. Reglamento en condominios con apartamentos destinados a vivienda conjuntamente con apartamentos destinados a usos no residenciales

§ 1921o. Mayoría de Titulares y Consejo de Titulares

§ 1921p. Los elementos comunes del inmueble

§ 1921t. Elementos comunes limitados del inmueble

§ 1921z. Transmisiones o gravámenes

§ 1922a. Nuevos pisos, adquisiciones de terrenos colindantes, cancelación de gravámenes y anotaciones preventivas

§ 1922b. Descripción en la escritura en caso de segregación de porciones de terreno común trasmitidas; inscripción

§ 1922d. Obligaciones del desarrollador para la administración interina

§ 1922e. Traspaso de la administración

§ 1922g. Entrega de documentos al comité de transición

§ 1922j. Derecho de retracto al transmitirse participación pro indivisa

§ 1922k. Reglas que gobiernan el uso de apartamentos; infracción dará lugar a acción de daños

§ 1922q. Prohibición de construcciones nuevas u obras adicionales sin el consentimiento del consejo de titulares

§ 1922s. La reagrupación no impedirá la constitución posterior del inmueble en propiedad horizontal

§ 1922u. Consejo de Titulares—Poderes y deberes

§ 1922x. Acuerdos del consejo, normas; notificación de ausentes

§ 1922y. Poderes y deberes del Director o Junta de Directores

§ 1923. Poderes y deberes del Secretario de la Junta de Directores

§ 1923a. Poderes y deberes del Tesorero de la Junta de Directores

§ 1923f. Excepciones a la preferencias de créditos contra titulares

§ 1923j. Impugnaciones de acciones u omisiones de la junta de directores, administrador interino y acuerdos y determinaciones del consejo

§ 1923l. Facultades del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor

§ 1923m. Petición de registro de condominios y apartamentos, derechos

§ 1923n. Adjudicación de controversias; multas administrativas; revisión judicial

§ 1923p. Ley Hipotecaria y su Reglamento se Considerarán Complementarios

§ 1923r. Renuncia al Régimen de Propiedad Horizontal; condiciones para reagrupar las fincas filiales en finca matriz