(1) En lugar del procedimiento de ejecución extrajudicial, el acreedor podrá solicitar a un tribunal de jurisdicción competente que dicte sentencia y orden de ejecución y venta en pública subasta del alojamiento o derecho real de propiedad vacacional sujeto al gravamen en ejecución, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de las Reglas de Procedimiento Civil, incluyendo la Regla 60, irrespectivamente de la cuantía en controversia. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una petición bajo juramento en la que se hará constar que:
(a) El deudor o dueño del derecho no ha pagado el crédito por la deuda afecta al gravamen en ejecución;
(b) la fecha en que fue notificado del embargo y se acompañará evidencia de envío de la carta enviada por correo certificado, de conformidad con lo dispuesto en la sec. 1904a de este título;
(c) que ha transcurrido el término jurisdiccional para impugnar el embargo y el deudor o dueño del derecho no ha impugnado el procedimiento, según se dispone en la sec. 1904b de este título;
(d) que la reclamación se hace de buena fe y está basada en información obtenida del acreedor; y
(e) el monto de la deuda reclamada.
(2) El deudor o el titular del alojamiento o derecho real de propiedad vacacional, será notificado por el acreedor con copia de la solicitud en la forma establecida por las Reglas de Procedimiento Civil, luego de lo cual podrá notificar al acreedor una contestación a la petición, bajo juramento o afirmación bajo pena de perjurio, en la cual hará constar:
(a) Que es el deudor o titular del alojamiento o derecho real de propiedad vacacional;
(b) que no debe la suma reclamada, ya sea por haber pagado la misma o porque la cantidad adeudada es menor que la cantidad reclamada por el acreedor, en cuyos casos incluirá con su contestación la evidencia de pago;
(c) todos los hechos o circunstancias que acrediten que el acreedor no tiene derecho a obtener sentencia, conforme al derecho aplicable.
(3) El tribunal examinará la petición y la contestación del deudor junto con la evidencia presentada por ambas partes en apoyo de sus posiciones y, a menos que surja una controversia real sustancial en cuanto a algún hecho material, o que el acreedor no tenga derecho a que se dicte sentencia a su favor como cuestión de derecho, dictará sentencia a favor del acreedor.
(4) Advenida final y firme dicha sentencia, el acreedor podrá solicitar al tribunal que emita una orden, decretando la venta en subasta pública del derecho embargado, la cual se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de las correspondientes Reglas de Procedimiento Civil.
(5) Si de los documentos ante la consideración del tribunal surge que existe una controversia real sustancial en cuanto a algún hecho material, o que el acreedor no tiene derecho a que se dicte sentencia como cuestión de derecho, se continuarán los procedimientos como un procedimiento civil ordinario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Procedimiento Extrajudicial de Ejecución y Venta
§ 1904. Procedimiento de ejecución
§ 1904a. Incumplimiento y notificación
§ 1904b. Oposición a la notificación de incumplimiento e intención de vender
§ 1904e. Procedimiento de subasta pública extrajudicial ante notario público
§ 1904f. Cancelación de gravamen y transferencia de titularidad luego de venta