(1) Si el deudor o el titular (en adelante denominado el “deudor”) de dicho derecho real sobre la propiedad vacacional incumple con su obligación de pago bajo la sec. 1903e de este título, o el documento de hipoteca sobre el derecho real de propiedad vacacional, el acreedor le notificará al deudor, por correo certificado, un requerimiento de pago, suscrito bajo juramento ante notario público, el cual se ajustará a lo siguiente:
(a) Se dirigirá al deudor y, de ser una persona distinta, también al titular que surja de los libros de la entidad administradora.
(b) Contendrá la fecha del requerimiento.
(c) Contendrá el monto total de la deuda.
(d) Incluirá un apercibimiento de tipo conspicuo de que si dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de dicho requerimiento de pago, el mismo no ha sido subsanado se iniciará el procedimiento extrajudicial de ejecución y venta en pública subasta del alojamiento o del derecho real de propiedad vacacional gravado por dicha deuda.
(2) Transcurrido el término de treinta (30) días, el acreedor podrá obtener una anotación preventiva de embargo sobre el alojamiento o el derecho real de propiedad vacacional del deudor, sin ningún otro requisito que la presentación en el Registro de la Propiedad de una certificación de embargo suscrita por un oficial autorizado de la entidad administradora bajo juramento ante un notario público exponiendo lo siguiente:
(a) Nombre del deudor y del titular actual, de ser persona distinta, según se refleja dicha información de los libros de la entidad administradora.
(b) Los particulares descritos en el inciso (1)(b) de la sec. 1902m de este título.
(c) Los datos de inscripción del derecho sobre el cual deberá recaer la anotación preventiva.
(d) El importe total adeudado.
(e) Que dicho importe es líquido y exigible en su totalidad.
(f) Los pasos tomados para requerir su pago, y que a pesar de ello, dicho importe no ha sido pagado.
(3) Se enviará también copia de dicha certificación de embargo, por correo certificado con acuse de recibo, a los acreedores de gravámenes inferiores conocidos y a los titulares de otros derechos reales de rango inferior al que se ejecuta cuya identidad surja del Registro de la Propiedad, que son aquellos que hayan adquirido un derecho de crédito asegurado o un derecho real con posterioridad al derecho bajo ejecución y que sean considerados inferiores en rango.
(4) Inmediatamente después del recibo de la certificación de embargo, el Registrador a cargo de la sección del Registro de la Propiedad en que sea presentada deberá inscribirla y devolverla en sesenta (60) días al acreedor, haciendo constar que la misma ha sido inscrita, en cuyo caso cobrará derechos según establecidos en la Ley 209-2015 y las secs. 6001 et seq. del Título 30.
(5) De presentarse luego certificación de venta del derecho embargado, la anotación preventiva quedará sin efecto, pudiendo ésta cancelarse en la forma dispuesta en la sec. 6073 del Título 30, mediante el pago de derechos como documento notarial marginal sin cuantía.
(6) El alojamiento o el derecho real de propiedad vacacional del deudor podrá ser vendido en pública subasta para satisfacer el monto de la deuda luego de transcurridos treinta (30) días contados a partir del envío al deudor de copia de la certificación de embargo. De no existir evidencia del Servicio Postal de los Estados Unidos de América, acreditando la entrega de la certificación de embargo a las personas mencionadas en los incisos (2) y (3) de esta sección, el acreedor sólo podrá ejecutar su gravamen mediante el procedimiento judicial establecido en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Procedimiento Extrajudicial de Ejecución y Venta
§ 1904. Procedimiento de ejecución
§ 1904a. Incumplimiento y notificación
§ 1904b. Oposición a la notificación de incumplimiento e intención de vender
§ 1904e. Procedimiento de subasta pública extrajudicial ante notario público
§ 1904f. Cancelación de gravamen y transferencia de titularidad luego de venta