2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Procedimiento Extrajudicial de Ejecución y Venta
§ 1904d. Venta extrajudicial

(1) La venta extrajudicial en pública subasta del alojamiento o derecho real de propiedad vacacional deberá ser en el municipio en el cual dicho alojamiento o derecho real de propiedad vacacional está localizado, en la fecha, hora y lugar designados en el anuncio de venta de la sec. 1904c de este título.
(2) Cualquier persona, incluyendo el acreedor, podrá licitar en la venta.
(3) El comprador en la venta extrajudicial deberá hacer su pago en cheque oficial bancario o dinero en efectivo el día de la venta por el precio en que se vendió en la venta extrajudicial. El acreedor hipotecario o del gravamen objeto de ejecución podrá licitar el importe de su crédito en lugar de pagar en cheque oficial bancario o dinero en efectivo y en caso de que se adjudique el derecho subastado, el crédito quedará extinguido.
(4) Los fondos devengados de la venta extrajudicial se destinaran en primer lugar al pago de los gastos de la subasta, luego al pago de la deuda reclamada por el acreedor con sus intereses, recargos y gastos legales y por último, al pago de los gravámenes inferiores. Aquellos gravámenes con prioridad sobre el gravamen ejecutado no serán menoscabados por la subasta y el licitador que adquiera el derecho en cuestión asumirá la responsabilidad para la satisfacción de estos gravámenes.