El acreedor hipotecario o la entidad administradora (en adelante denominado el “acreedor”) podrán ejecutar el gravamen constituido o mediante un procedimiento de subasta pública ante un notario público, quien fungirá como subastador independiente, nombrado por el acreedor hipotecario, que cumpla con los términos y condiciones de este capítulo o mediante un procedimiento ante un tribunal con competencia en Puerto Rico, según aquí se dispone.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Procedimiento Extrajudicial de Ejecución y Venta
§ 1904. Procedimiento de ejecución
§ 1904a. Incumplimiento y notificación
§ 1904b. Oposición a la notificación de incumplimiento e intención de vender
§ 1904e. Procedimiento de subasta pública extrajudicial ante notario público
§ 1904f. Cancelación de gravamen y transferencia de titularidad luego de venta