(1) Luego de recibida la notificación especificada en el inciso (1) de la sec. 1904a de este título, el deudor o el titular actual, de ser persona distinta, revisará la misma y, de entender que la deuda ha sido pagada o que es menor a la cantidad reclamada, podrá oponerse al requerimiento de pago dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del matasellos fijado en el sobre en que fue recibido mediante notificación al acreedor enviada por correo certificado junto con la cual incluirá la evidencia que así lo establezca. En dicho caso el acreedor tendrá un término de diez (10) días a partir de la fecha de envío que surja del matasellos fijado en el sobre en que fue recibido para evaluar la evidencia de pago sometida.
(2) Toda disputa entre el deudor y el acreedor por las sumas reclamadas se resolverá mediante procedimiento judicial ante un tribunal con competencia en Puerto Rico.
(3) De no recibirse oposición al requerimiento de pago dentro del término aquí previsto, el acreedor podrá vender el derecho gravado mediante el procedimiento dispuesto en las secciones siguientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Bienes, Propiedad y sus Modificaciones
Capítulo 193 - Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico
Subcapítulo XIII - Procedimiento Extrajudicial de Ejecución y Venta
§ 1904. Procedimiento de ejecución
§ 1904a. Incumplimiento y notificación
§ 1904b. Oposición a la notificación de incumplimiento e intención de vender
§ 1904e. Procedimiento de subasta pública extrajudicial ante notario público
§ 1904f. Cancelación de gravamen y transferencia de titularidad luego de venta