(a) Con el consentimiento de los acreedores o de una mayoría en cantidad que represente el ochenta por ciento (80%) por lo menos del pasivo del vendedor.
(b) Consignando al tiempo de la venta o dentro de las veinticuatro horas de efectuada, en un tribunal de jurisdicción competente, el montante de todas las acreencias contra el vendedor.
(c) Notificando por correo certificado a todos los acreedores con un mes de antelación, el propósito de efectuar la venta y precio de la misma, y acompañando tal notificación de un inventario jurado y de una relación de acreedores, también jurada, en cuanto a la exactitud de ambas, y presentando dichos inventarios, relación de acreedores y pruebas de las notificaciones en el registro mercantil.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 83 - Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables
§ 1701. Compraventa mercantil, definición
§ 1702. Cuáles no se reputan mercantiles
§ 1705. Omisión de hacer la entrega en el plazo estipulado
§ 1706. Entrega parcial en contratos en que se pacta una cantidad determinada
§ 1707. Pérdida o deterioro de efectos antes de la entrega
§ 1709. Daños a las mercaderías después de perfeccionado el contrato
§ 1710. Casos en que los daños serán de cuenta del vendedor
§ 1711. Cuándo devolverá el vendedor el precio recibido
§ 1713. Entrega cuando no se ha estipulado plazo
§ 1716. Preferencia del vendedor para obtener el pago del precio
§ 1717. Efecto de la demora en el pago
§ 1718. Cuando no se hace reclamación por vicios internos
§ 1719. Aplicación de las cantidades entregadas como señal
§ 1720. Enajenación fraudulenta de establecimientos mercantiles; indemnización por causa de lesión