2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Compraventa
§ 1705. Omisión de hacer la entrega en el plazo estipulado

Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos, podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.