2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Compraventa
§ 1702. Cuáles no se reputan mercantiles

(1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
(2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
(3) Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
(4) La reventa que haga cualquiera persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.