(1) Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
(2) Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
(3) Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
(4) La reventa que haga cualquiera persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 83 - Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables
§ 1701. Compraventa mercantil, definición
§ 1702. Cuáles no se reputan mercantiles
§ 1705. Omisión de hacer la entrega en el plazo estipulado
§ 1706. Entrega parcial en contratos en que se pacta una cantidad determinada
§ 1707. Pérdida o deterioro de efectos antes de la entrega
§ 1709. Daños a las mercaderías después de perfeccionado el contrato
§ 1710. Casos en que los daños serán de cuenta del vendedor
§ 1711. Cuándo devolverá el vendedor el precio recibido
§ 1713. Entrega cuando no se ha estipulado plazo
§ 1716. Preferencia del vendedor para obtener el pago del precio
§ 1717. Efecto de la demora en el pago
§ 1718. Cuando no se hace reclamación por vicios internos
§ 1719. Aplicación de las cantidades entregadas como señal
§ 1720. Enajenación fraudulenta de establecimientos mercantiles; indemnización por causa de lesión