2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Compraventa
§ 1716. Preferencia del vendedor para obtener el pago del precio

En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquiera otro acreedor, para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.