(1) Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.
(2) Si por pacto expreso o por uso de comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.
(3) Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 83 - Compraventa y Permuta Mercantiles, y Transferencia de Créditos No Endosables
§ 1701. Compraventa mercantil, definición
§ 1702. Cuáles no se reputan mercantiles
§ 1705. Omisión de hacer la entrega en el plazo estipulado
§ 1706. Entrega parcial en contratos en que se pacta una cantidad determinada
§ 1707. Pérdida o deterioro de efectos antes de la entrega
§ 1709. Daños a las mercaderías después de perfeccionado el contrato
§ 1710. Casos en que los daños serán de cuenta del vendedor
§ 1711. Cuándo devolverá el vendedor el precio recibido
§ 1713. Entrega cuando no se ha estipulado plazo
§ 1716. Preferencia del vendedor para obtener el pago del precio
§ 1717. Efecto de la demora en el pago
§ 1718. Cuando no se hace reclamación por vicios internos
§ 1719. Aplicación de las cantidades entregadas como señal
§ 1720. Enajenación fraudulenta de establecimientos mercantiles; indemnización por causa de lesión