2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Compraventa
§ 1709. Daños a las mercaderías después de perfeccionado el contrato

Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.