2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Compraventa
§ 1719. Aplicación de las cantidades entregadas como señal

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.