2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Compraventa
§ 1718. Cuando no se hace reclamación por vicios internos

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.