Toda persona que obtuviere una licencia de la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico, dentro de los treinta (30) días de la fecha de expedida la misma, hará que se tome razón de dicha licencia en el Departamento de Salud de Puerto Rico, donde se llevará un registro al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica
§ 156. Junta—Admisión a exámenes
§ 157. Junta—Exención de examen
§ 158. Licencia—Facultades conferidas
§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes
§ 165. Licencias—Fondos recaudados
§ 166a. Deberes y responsabilidades del estudiante de quiropráctica y el quiropráctico preceptor