El Secretario de Estado anotará en un libro de registro el número y fecha de cada licencia que otorgue la Junta, el nombre completo de la persona autorizada, el sitio y la fecha de su nacimiento y cualquier otra información que la Junta juzgue necesaria. La presentación de este libro en un tribunal de justicia será evidencia prima facie para determinar si una persona ha sido o no autorizada a ejercer.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica
§ 156. Junta—Admisión a exámenes
§ 157. Junta—Exención de examen
§ 158. Licencia—Facultades conferidas
§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes
§ 165. Licencias—Fondos recaudados
§ 166a. Deberes y responsabilidades del estudiante de quiropráctica y el quiropráctico preceptor