Todo tenedor de una licencia bajo las disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título vendrá obligado al cumplimiento de las leyes relativas al control de enfermedades contagiosas o infecciones, y será deber de tal tenedor referir tales casos al Departamento de Salud o a un doctor en medicina debidamente autorizado para ejercer en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica
§ 156. Junta—Admisión a exámenes
§ 157. Junta—Exención de examen
§ 158. Licencia—Facultades conferidas
§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes
§ 165. Licencias—Fondos recaudados
§ 166a. Deberes y responsabilidades del estudiante de quiropráctica y el quiropráctico preceptor