(1) Por conducta inmoral.
(2) Por manifiesta ignorancia o ineficiencia en el ejercicio de la profesión.
(3) Por fraude o engaño en documentos presentados a la Junta.
(4) Por fraude o engaño en la práctica de la profesión.
(5) Por emplear, alquilar, inducir o permitir que una persona que no posee licencia ejerza la profesión.
(6) Por ayudar a ejercer a una persona que no posea licencia.
(7) Por haber sido convicto de un delito grave (felony) en un tribunal de justicia.
(8) Por falta de ética en la profesión, según lo define la Junta en sus reglamentos.
(9) Por cualquier otra conducta profesional incorrecta no mencionada anteriormente, como el uso consuetudinario y exagerado de bebidas alcohólicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica
§ 156. Junta—Admisión a exámenes
§ 157. Junta—Exención de examen
§ 158. Licencia—Facultades conferidas
§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes
§ 165. Licencias—Fondos recaudados
§ 166a. Deberes y responsabilidades del estudiante de quiropráctica y el quiropráctico preceptor